La Ciudad

Bariloche pasa a DISPO ¿Qué significa?

Según el decreto nacional a partir del 21 de diciembre Bariloche avanza a la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. La medida rige hasta el 31 de enero. Aún resta conocer las determinaciones de la Provincia y Municipio al respecto, sobre actividades permitidas y prohibidas.

Según el decreto nacional la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se extiende desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, en todo el país.

Señala que las autoridades provinciales pueden dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus. En caso de detectar situaciones de riesgo se puede disponer el aislamiento preventivo respecto a las personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de 14 días.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros,
utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a
las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

En cuanto a las actividades deportivas y artísticas precisa que sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares cerrados. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Desde la Nación señalan que están prohibidas las siguientes actividades:
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.

Los mantendremos actualizados a medida que sigan apareciendo nuevas normas o reglamentaciones.

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